REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE: 13.932.
APODERADA ESPECIAL: ABG. KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, Inpreabogado No. 122.226; En su condición de apoderada Especial de los ciudadanos, GERARDO AMBROSIO VARELA HERRERA Y BETSY ANTONIA CORDERO DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.540.491 y 3.459.919 respectivamente.



MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ABG. KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, Inpreabogado No. 122.226; En su condición de apoderada Especial de los ciudadanos, GERARDO AMBROSIO VARELA HERRERA Y BETSY ANTONIA CORDERO DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.540.491 y 3.459.919 respectivamente; y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 25 de Marzo de 2008. En la misma solicitó la Apoderada Especial la INSERCION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GERARDO AMBROSIO VARELA HERRERA Y BETSY ANTONIA CORDERO DE VARELA, ya identificados, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Abril de 1968, en el Juzgado del Municipio campo Elías, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy; donde en dicho Juzgado argumentan que por error o presunta negligencia de algún funcionario adscrito a dicho Tribunal, extravió el libro para Matrimonios llevado en el año 1968; por lo que ha sido imposible hasta la presente fecha su localización, a pesar de las múltiples diligencias efectuadas ante los organismos competentes.
A los fines de probar sus alegatos la apoderada Especial consignó los siguientes recaudos: Poder Especial que le confieren los ciudadanos Gerardo Ambrosio Varela Herrera y Betsy Antonia Cordero de Varela, copia simple del Acta de matrimonio de los poderdantes, expedida por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 06 de Junio de 1968, en la cual se evidencia que si existió dicha acta de matrimonio, fotocopia de las cédulas de identidad de los poderdantes, fotocopias de las Partidas de nacimientos de los tres hijos concebidos en el matrimonio, donde se pudo constatar que el padre y la madre son los esposos: Gerardo Ambrosio Varela Herrera y Betsy Antonia Cordero de Varela, copia simple de celebración de una venta pura y simple hecha por los esposos VARELA CORDERO, así mismo consignaron copias certificadas de la página del libro diario llevado por ante el Juzgado de Campo Elías, en el año 1968, donde aparece Diarizado el acto del matrimonio de los esposos VARELA CORDERO, que actualmente dicho libro diario reposa por ante el Archivo Judicial Regional del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 5 de Mayo de 2008.
En fecha 13 de Mayo de 2008, la apoderada especial estampó diligencia, donde consignó ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 22, 23 y 24; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 30 de Mayo de 2008, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de 09 de Junio de 2008, la apoderada Especial consigno diligencia, donde anexa instrumentos en copias certificadas, relativos a las partidas de nacimientos de los tres (3) hijos concebidos durante el matrimonio, constante de un (01) folio útil y tres (3) anexos; el Tribunal dicto auto admitiendo la pruebas promovidas por la Apoderada, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 16, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GERARDO AMBROSIO VARELA HERRERA Y BETSY ANTONIA CORDERO DE VARELA. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, dejando constancia que los ciudadanos GERARDO AMBROSIO VARELA HERRERA Y BETSY ANTONIA CORDERO DE VARELA, contrajeron matrimonio en fecha 20 de Abril de 1968, en el Juzgado del Municipio Campo Elías, Distrito Bruzual del Estado Yaracuy; Y no se Oficiará dicho Juzgado, hasta tanto las partes consignen lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2008. Años: 196° y 147°
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

EJCC/rvm
13.932