REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.966 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LILIAN JOSEFINA CORRO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la cédula de identidad No. 5.424.473, domiciliada en la calle Principal de las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; asistida por el Abogado JOSE REINALDO TORRES, Inpreabogado No. 41.243.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LILIAN JOSEFINA CORRO ROJAS, ya identificada, asistida por el Abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.243; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 273, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1954; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: LILIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN” que es lo correcto.-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, Estado Yaracuy, donde se aprecia el error cometido en ambas partidas, o sea el primer nombre de la solicitante lo colocaron así: LILIA, sin N al final, siendo lo correcto así: “LILIAN” con “N” al final. Así mismo consignó fotocopia de la cédula de identidad y carnet, donde se apreció su primer nombre correctamente escrito así: “LILIAN”. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: LILIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN” .
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “LILIAN JOSEFINA CORRO ROJAS”, llevada bajo el Nº 273, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1954. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: LILIA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN” que es lo correcto.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y no se remitirán los oficios, hasta tanto la parte interesada provean lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.



La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (12:30a.m).
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.966