REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.946 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DISLEYVI JOSEFINA CORTEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.034.229, domiciliada en Nirgua del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado MARILDA PEREZ PALENCIA, Inpreabogado No. 24.303.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana DISLEYVI JOSEFINA CORTEZ ESCALONA, ya identificada, asistida por la Abogado MARILDA PEREZ PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.303; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 23 por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, otorgada en el año 1973; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del Padre del solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NAPOLEON CORTEZ” sin el segundo nombre DE JESUS .-
Acompañó al escrito de solicitud fotocopia de la cédula de su identidad, copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, donde aparece el error cometido, y la de la padre de la solicitante donde aparece correctamente su nombre único que es “NAPOLEON” sin el que lo colocaron de mas que es DE JESUS, expedidas la primera por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde en la del solicitante se aprecia el error cometido y la segunda expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se aprecia que el nombre del padre de la solicitante es: “NAPOLEON” solamente sin el DE JESUS.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del Padre del solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NAPOLEON CORTEZ” sin el segundo nombre DE JESUS .-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “DISLEYVI JOSEFINA CORTEZ ESCALONA”, llevada bajo el Nº 23, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1973. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre del Padre del solicitante así: NAPOLEON DE JESUS CORTEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “NAPOLEON CORTEZ” sin el segundo nombre DE JESUS.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las dos y media de la tarde (02:30pm) y se libraron los oficios Nos. 295 y 296.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.946
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