REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: CRISTOPHER SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.481.771, asistido por la abogado en ejercicio: Yarida Romero, inpreabogado N°.94.848, désele entrada, anótese en los libros respectivos, fórmese expediente con los recaudos anexos y sígnesele la numeración correspondiente. A los fines de su admisión, observa el Tribunal que de la revisión del documento de compra venta anexos, se desprende que el mismo se refiere a una parcela de terreno de origen Municipal, y que si bien es cierto, que del original del recibo N°.1115, emanado del Instituto de Vivienda y de Equipamiento Urbano, que el mismo trata de Ingresos por Mensualidades de Vivienda, no es menos cierto que las partes no demuestran la adquisición de dicho terreno, hecho este que no fue cumplido en la solicitud objeto del presente estudio, en virtud de lo cual mal podría el tribunal admitir la presente solicitud, cuando del contenido del documento de compra-venta se refiere a una parcela de terreno Municipal, en consecuencia se declara la inadmisibilidad de la mismas, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IDADMISIBLE el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: CRISTOPHER SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.481.771, asistido por la abogado en ejercicio: Yarida Romero, inpreabogado N°.94.848, por no haber demostrado las partes la adquisición del terreno.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148 de la Federación. Solicitud N°.503.-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 3: 15.pm., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg°. Karelia Marilú López Rivero
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