REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: AROL JOSE VASQUEZ ARIAS Y SUSANA INDIRA BERRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.374.015 y V-12.081.193, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: AFRANIO PEREZ OROPEZA, Inpreabogado Nro. 15.936; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 1991, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Igualmente manifiestan que existe una verdadera separación de hecho desde el mes de Abril de 1992 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que ocurren para solicitar se declare el divorcio.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, así mismo manifiestan que no hay bienes que liquidar.
Admitida la demanda en fecha: 08 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, tal consta al folio nueve (09) del expediente, quien en fecha Diez (10) de Junio de 2008, presentó escrito lo cual consta al folio diez (10) del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de 1991, por ante la Jefatura del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización San Gerónimo, calle 2, Nro. 130, Municipio Cocorote, Distrito San Felipe, estado Yaracuy, donde adujeron los hechos narrados en el escrito libelar.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, la cual se evidencia del folio diez (10) del expediente, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. Del escrito de solicitud, los cónyuges manifiestan que no procrearon hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. En este orden de ideas manifiestan igualmente no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto, pero en caso de existir procédase a su liquidación. En virtud que los solicitantes han probados los hechos alegados para intentar esta acción, es por lo que este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: AROL JOSE VASQUEZ ARIAS y SUSANA INDIRA BERRIOS RODRIGUEZ, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: AROL JOSE VASQUEZ ARIAS Y SUSANA INDIRA BERRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.374.015 y V-12.081.193, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: AFRANIO PEREZ OROPEZA, Inpreabogado Nro. 15.936. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veinticuatro (24) de Enero de Mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 06, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos manifestaron que no hay bienes que liquidar, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6857.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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