…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 03 de Junio de 2008. Años: 197° y 148°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la jueza titular del despacho, ciudadano: QUINTERO ROMAN GERARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.2.572.485 y domiciliado en el Municipio Independencia, y la ciudadana: AFONSO DE PARRA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.7.514.363 y domiciliada en, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; y sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitado por la ciudadana: BASILISA MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.175.302, sobre unas bienhechurias construidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (946,79.MTRS2), ubicado en la calle principal San Ramón, vía El Copey-Alto del Río Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, en virtud de existir incongruencia entre lo expuesto y lo solicitado, ya que la misma expone que construyó para los ciudadanos: ROGER SEGUNDO PARRA GRANDA, DOUGLAS JOSE PARRA LEON, GERARDO ANTONIO MARTINEZ GIMENEZ, ELVIGIA ENRIQUETA PARRA DE QUINTERO y PETRA MARLENE MARTINEZ GIMENEZ, todos identificados, y solicita: “…se sirva declarar…Titulo Suficiente de Propiedad a nuestro favor…”, es decir por un laso expone que construyó para otras personas y posteriormente solicita se declare Titulo Suficiente de Propiedad, tanto de la solicitante, como de los mencionados ciudadanos. Se le asigno el N°.450/2008-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria.
Abg°.Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria.
Abg°.Karelia Marilú López Rivero.
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