REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER LEON HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.380.205, contra los ciudadanos: GILBER JOSE YOVERA y OSWAL WLADIMIR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.856.894 y 14.380.204, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en Morón, estado Carabobo y el segundo en Caracas del Distrito Capital; alegando el querellante que desde el 15 de Julio de 1996, es decir, desde hace más de Diez (10) años, posee y ocupa de manera pública, pacifica, ininterrumpida y notoria un lote de terreno, con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas (8 Hás) perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy denominado Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Jobal Zaragoza, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Parcela ocupada por Sixto Risco, terrenos IAN; SUR: Río Macagua y terreno de Ricardo Gómez; ESTE: Terreno ocupado por Francisco Polito; y OESTE: Parcela ocupada por Incolaza Nuñez; y por cuanto de la revisión minuciosa de dicha demanda, se desprende que la misma es de tipo Agrario, hecho éste que conlleva, a que la acción corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que el Tribunal declina la competencia por la materia, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION

En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase bajo Oficio al Tribunal de Agrario de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Cuatro (4) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente No. 6303.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,