JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE N° 3687
PARTE ACTORA
: HERNAN DARIO BONITO TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.682.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA : Abgs. SIMON JOSE MELENDEZ y JESUS MARIA LOPEZ, Inpreabogados Nros. 67.213 y 67.214 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
: EMPRESA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, en la persona de su gerente ciudadano EDGAR MARQUEZ.
MOTIVO : COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita y presentada por los abogados SIMON JOSE MELENDEZ y JESUS MARIA LOPEZ, up supra identificados, apoderados judiciales de la parte actora, contra la EMPRESA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., en la persona de su gerente ciudadano EDGAR MARQUEZ.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2003.
Por auto de fecha 01 de abril de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada dentro de los veinte días siguientes a que conste en autos su citación.
Al folio 62 consta diligencia de la parte actora solicitando se le entregue libelo de la demanda y orden de comparecencia, para gestionar la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la misma por auto de fecha 12 de mayo de 2003, inserto al folio 63.
A los folios del 65 al 88 consta comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al folio 89 consta diligencia de la parte actora solicitando se libre cartel de citación a la parte demandada, la cual fue acordada por auto de fecha 07 de enero de 2004, inserto al folio 90.
Al folio 92 consta diligencia de la parte actora solicitando se comisione al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue acordada por auto de fecha 16 de febrero de 2004.
A los folios del 100 al 107 consta comisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Al folio 111 consta diligencia de la parte actora de fecha 22 de enero de 2007, solicitando el abocamiento de la jueza en la presente causa. Al folio 112 consta auto del Tribunal acordando la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación.
Al folio 114 consta Boleta de Notificación consignada por el alguacil de este Juzgado, por falta de impulso procesal.
Al folio 116 de fecha 28 de mayo de 2008, consta auto del Tribunal señalando la reanudación de la presente causa, pasados que sean tres días de despacho siguientes al de la fecha, de conformidad con el artículo 90 de la ley adjetiva civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha
establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo ”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 22 de enero de 2007, fecha en la cual la parte actora solicita el abocamiento de la jueza, asimismo, de la revisión del respectivo expediente se evidencia que la parte actora no cumplió en su oportunidad con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como es traer a los autos la publicación del cartel de citación de la parte demandada, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesto por el ciudadano HERNAN DARIO BONITO TORREALBA, identificado en autos, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados SIMON JOSE MELENDEZ y JESUS MARIA LOPEZ, up supra identificados, contra la EMPRESA ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., en la persona de su gerente ciudadano EDGAR MARQUEZ y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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