EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5030

PARTE ACTORA : TERESA DE JESUS HERRERA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.460.419, domiciliada en el inmueble sin número ubicado en el sector Los Horcones, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
: Abg. EMILIO ZAMAR, Inpreabogado N° 56.021 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA




MOTIVO
: ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.511.917 y de este domicilio.

: DIVORCIO

En fecha 02 de julio de 2007, fue recibida por distribución demanda de Divorcio incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS HERRERA, asistida por el abogado EMILIO JOSE ZAMAR, contra su cónyuge ciudadano ANGEL RAFAEL ZARRAGA PERNALETE, ya identificado, fundamentando la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil y solicitando medida de secuestro sobre el único bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal.
Admitida la demanda en fecha 06 de julio de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, que a tales efectos se comisionó al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy; y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en cuanto a la medida el Tribunal señala que hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 21 corre Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 30 de julio de 2007.
Al folio 22 consta escrito de opinión favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 78 consta diligencia suscrita y presentada por el demandado ANGEL RAFAEL ZARRAGA, en la cual se da por citado en la presente demanda.
Al folio 153 consta auto de este Tribunal en el cual se difiere el primer acto conciliatorio para las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 154), con la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, en el cual la jueza del despacho instó a las partes a la conciliación, señalando la parte actora que no hay conciliación y que persiste en la prosecución del proceso, asimismo la parte demandada señaló que no hay conciliación.
Al folio 155 en fecha 10 de Junio de 2008, cursa Segundo Acto Conciliatorio, en el cual no se encontraba presente la parte demandante en el referido acto.

En este estado el Tribunal observa:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..”

Igualmente tenemos que el Artículo 757 eiusdem establece:
“... Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior...” (Subrayado nuestro).

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ