JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE : 5412

PARTE ACTORA : EVELYN YANET QUERALES MENDOZA y RICHARD ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.110.725 y 6.602.166, respectivamente, domiciliados en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos EVELYN YANET QUERALES MENDOZA y RICHARD ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 31 de julio de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña, Yaritagua, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la carrera 2 entre calles 20 y 21 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que habitaron ininterrumpidamente hasta que sus vidas conyugales fueron interrumpidas en el mes de julio del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia de los ciudadanos EVELYN YANET QUERALES MENDOZA y RICHARD ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ, en la cual ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 02 de junio de 2008.
A los folios 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EVELYN YANET QUERALES MENDOZA y RICHARD ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EVELYN YANET QUERALES MENDOZA y RICHARD ANTONIO GIMENEZ GUTIERREZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 79 de fecha 31 de julio de 1997.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ