San Felipe, 10 de julio de 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana Janeth G. Mejías, asistida por el abogado en ejercicio Jesús G. Hernández S., Inpreabogado Nro. 68.891, mediante la cual solicita se retenga el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Pedro Melean, quien está próximo a recibirlas por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sede en Caracas, pues le fueron Asignadas según resolución Nº 06-20-01, este Tribunal observa que la medida requerida es de las tendentes a evitar la dilapidación de bienes comunes, consagrados en el ordinal tercero (3ero) del artículo 191 del Código Civil Venezolano, para lo cual la parte interesada no tiene que aportar prueba que constituya presunción grave del derecho que reclama, ni tampoco tiene que prestar caución o garantía adecuada; ya que las relativas a los de separación o de divorcio se justifican plenamente por el mismo estado conyugal de los litigantes y por la situación de conflicto que representa en proceso para las partes. De igual manera, sostiene Francisco López (2006) que:
“…las medidas en referencia, no es indispensable que exista temor fundado de que uno u otro cónyuge haya de proceder de mala fe o de manera irregular en la administración de los bienes comunes, durante el juicio: basta que el marido o la mujer pida la correspondiente protección, para que ésta deba serle prudentemente otorgada, ya que uno y otra tienen perfecto derecho de salvaguardar su patrimonio ante la simple posibilidad de que el mismo pueda verse afectado en el curso del proceso…”
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo contenido en el ordinal 3ero del artículo 191 del Código Civil Venezolano, se decreta Medida de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Pedro Miguel Meleán, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.972.751, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sede en Caracas, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de dicho Ministerio, a fin de que proceda a efectuar la retención.
Abrase cuaderno de Medidas y encabécese el mismo con la diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 11953/08.rv.-
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