San Felipe, 11 de junio de 2008
Año 198º y 149º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada en fecha 03 de junio de 2008 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada en autos el 09 de junio del año en curso, así mismo de la diligencia de la misma Fiscal Séptima en la cual da su opinión favorable, cursantes a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 20 de mayo de 2008, se recibe de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos ALBORNOZ CHIRINOS LEVIS JOSE y LUZ ADRIANA SILVA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.481.717 y V-19.551.330, respectivamente, residenciado el primero en Sabanita Bolivariana II, Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy y la segunda calle 24 entre Miranda y el Molino Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, Anexan a los folios 3 y 7 de las presentes actuaciones cursa inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALBORNOZ CHIRINOS LEVIS JOSE.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Al folio 5 riela inserta acta de fecha 02 de Agosto de 2007 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ALBORNOZ CHIRINOS LEVIS JOSE y LUZ ADRIANA SILVA ALMAO, ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de tres (03) años de edad respectivamente, donde se evidencia que las partes llegaron al acuerdo referente al régimen de convivencia: Primero: El niño quedara bajo la vigilancia del padre y de la madre compartidas en una semana para el padre y una semana para la madre, a partir de ese día jueves 2 de agosto del 2007, el niño quedara bajo el cuidado de su madre, Ciudadana Luz Silva, luego la madre le traerá el niño a su padre el próximo viernes 10 de agosto del 2007 en horas de la mañana, la madre manifiesta que cuando este realizando labores (trabajando), dejara al niño bajo los cuidados de su abuela paterna. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALBORNOZ CHIRINOS LEVIS JOSE y LUZ ADRIANA SILVA ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-16.481.717 y V-19.551.330, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia : El niño quedara bajo la vigilancia del padre y de la madre compartidas en una semana para el padre y una semana para la madre, a partir de ese día jueves 2 de agosto del 2007, el niño quedara bajo el cuidado de su madre, Ciudadana Luz Silva, luego la madre le traerá el niño a su padre el próximo viernes 10 de agosto del 2007 en horas de la mañana, la madre manifiesta que cuando este realizando labores (trabajando), dejara al niño bajo los cuidados de su abuela paterna aceptan los acuerdos establecidos por este acta y solicitan sea homologada ante el tribunal de protección, a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Lopez
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Sol. Nº 1904-08.
BMdR/Afn.-
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