Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ROSA ANGELA PALACIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.957, residenciada en la calle principal de Guararute, sector El Saman, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de seis (6) años de edad, asistida por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar la suma de dinero que dejo depositada en la cuenta de ahorro dejada en la entidad Bancaria Provincial y Casa Propia o ante cualquier institución donde haya dejado beneficio alguno dejado con ocasión del fallecimiento de su padre. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 4 al 20, titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 06/05/08, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta a los folios nueve (9) Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la cual se desprende que la mismo es hija del fallecido; al folio diez (10) copia certificada, del acta de Defunción del Ciudadano Freddy Argenis Mújica Ramírez, TERCERO: Corre al folio 24, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-06-08. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana ROSA ANGELA PALACIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, de seis (6) años de edad, cobre la suma de dinero que dejo depositada en la cuenta de ahorro dejada en la entidad Bancaria Provincial y Casa Propia o ante cualquier institución donde haya beneficio, dejado por el ciudadano Freddy Argenis Mújica Ramírez, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 13.096.957 fallecido ab-intestato en fecha 12/08/07.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la mencionada niña, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Junio de 2008.


La Juez,


ABG. Belkis Morales de Rodríguez




La Secretaria,


ABG. Ana Matilde López








Sol. N° 1919/08
BMdR.aml.sa.-