San Felipe, 16 de junio de 2008
Años 198° y 149°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Neira Yelixza Parra Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.845, con domicilio en Farriar Municipio Veroes, negra matea calle 2, casa S/N del estado Yaracuy, actuando en representación de su nieta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad N° 26.182.911, asistida por la Defensora Pública cuarta del Estado Yaracuy y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la adolescente antes señalada, siendo la ciudadana Neira Yelixza Parra Rivas , titular de la cédula de identidad N° V-7.586.845, quien ejercerá la Guarda y Custodia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp.12028/08.mdr.-
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