San Felipe, 18 de junio de 2008
Años 198° y 149°
Visto que los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote de este estado, otorgaron a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, Medida de Protección “Cuidado en el hogar de la tía materna”, ciudadana Argelia María Nadal Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.857.192, con domicilio en el Caserío Las Flores, sector I, calle principal, casa Nº 00-46, municipio Cocorote del estado Yaracuy, ya que la madre, ciudadana Yesenia Yuslay Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.882.219, manifestó por ante ese consejo, que desde que dio a luz a la niña, no la podía tener porque era sietemesina y muy enfermiza, y en ese momento no contaba con la ayuda de su papá, y fue su hermana quien le prestó la ayuda, de quien está muy agradecida y quiere que sea ella la representante de su hija; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la referida ciudadana tía materna de la niña, persona mas idónea para brindarle los cuidados y atenciones que la misma requiere, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo la ciudadana Argelia María Nadal Álvarez, quien ejercerá la Custodia de la referida niña.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 12034/08
EMN/pv/rv./
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