Por cuanto del acta que antecede levantada por ante la Defensa Pública Segunda en fecha 12 de junio de 2008, se evidencia que los ciudadanos Alibeth Carolina Yarza Castellano y Orlando José Hernández Useche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.328 y 12.281.445 respectivamente, residenciados al final de la av. Caracas, calle 10, casa Nro. 13-7, Municipio autónomo San Felipe de este estado la primera, y en la avenida 6 calle 11 urbanización Luis Herrera Campins, casa Nro. 21, municipio Cocorote del estado Yaracuy, el segundo, en su carácter de representantes de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la deuda que tiene pendiente el padre de los referidos niños por Obligación de Manutención, para lo cual las partes llegaron al siguiente acuerdo: Por cuanto en fecha 06/02/07 el tribunal remitió oficio N° S2-0114 al Jefe de Personal del Consejo Legislativo de este estado (CLEY), con el cual se ordenó realizar el descuento de las medidas precautelativas previstas en el articulo 521 de la LOPNA montante a la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 8.400,oo), en el momento que fui despedido injustificadamente, pero es el caso que posteriormente me otorgaron un nuevo contrato que genera continuidad en el ejercicio de mis funciones, por lo que previo acuerdo con la madre de mis hijos, solicito se oficie al Consejo Legislativo del estado Yaracuy para que se ordene el descuento por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F 3.000,oo), equivalente al monto total de la deuda del año 2007, más enero, febrero y marzo 2008, y la mitad de la cuota del mes de diciembre, y no por el monto antes descrito, de manera que se me realice el pago de mis prestaciones sociales. Seguidamente, la ciudadana Alibeth Yarza tomó la palabra, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Alibeth Carolina Yarza Castellano y Orlando José Hernández Useche, llegaron a un acuerdo por ante la Defensa Pública Segunda con relación al monto de la deuda que debe descontarse de las prestaciones sociales que le van hacer canceladas al ciudadano Orlando José Hernández Useche, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, este tribunal acuerda oficiar al Jefe de Personal del Consejo Legislativo de este estado a fin de que se deje sin efecto el descuento de la cantidad de ocho mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F 8.400,oo), ordenados mediante oficio Nro. S2-0114 de fecha 6 de febrero de 2008, y procedan a descontar de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano Orlando José Hernández Useche, la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs. F 3.000,oo), que corresponde al monto total de la deuda del año 2007, más enero, febrero y marzo 2008, por Obligación de Manutención y la mitad de la cuota del mes de diciembre, debiendo remitir dicho monto en cheque a nombre de la ciudadana Alibeth Carolina Yarza Castellano. Entréguesele al referido ciudadano las Prestaciones Sociales que le correspondan una vez hecho el descuento ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7508/06.