Por cuanto el acta que riela al folio treinta (30) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos GREXON MANUEL LEON SALON y DEBORAT ELENA CONTRERAS PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.652.617 y 8.712.620 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano GREXON MANUEL LEON SALON, solicita le sea fijado un régimen de visitas a favor de su hijo, de la manera siguiente: De lunes a viernes, a partir de las 6:00 pm hasta las 9:00 pm, pudiendo llevar a su hijo a pasear fuera de su residencia y dos fines de semanas al mes, de manera altenada, desde el viernes a partir de las 6:00 pm., hasta el domingo a las 12:00 pm., pudiendo su hijo pernoctar en su residencia y comprometiéndose a regresarlo a su casa todos los domingos a la referida hora, igualmente pide poder disfrutar con su hijo en su cumpleaños y que le corresponda medio día ya sea en la mañana o en la tarde, cuando ese día coincida con los fines de semana que le corresponda pasar con la madre; y que ambos padres puedan disfrutar de igual manera en las vacaciones escolares, es decir que pueda disfrutar desde el 30 de junio hasta el 8 de agosto con el padre y con la madre desde el 09 de agosto hasta el 15 de septiembre y este sea alternado año tras año; en Carnaval y Semana Santa, que el año que viene pueda pasar el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, y luego sea alternado; que el día de la madre la pase con su mama y el día del padre con su papa y en las fiestas decembrinas, año nuevo y reyes, que desde el 20 de diciembre hasta el 28 de diciembre la pase con el padre y desde el 29 de diciembre hasta 06 de enero con la madre y alternado año tras año, la ciudadana DEBORAT ELENA CONTRERAS, aceptó y se comprometió a cumplir con lo expuesto por el padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de junio del Dos Mil Ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 10892/07 BMdR/Afn