En fecha 31 de enero de 2008, se recibió escrito presentado por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 5 y 4 años de edad respectivamente, según partidas de nacimiento, representados por su madre ciudadana ARACELIS COROMOTO VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.183.806, domiciliada en el Sector El Cienego, calle Invasión, El Libertador, municipio Veroes del Estado Yaracuy, en la cual solicita se le fije Obligación de Manutención al padre de sus hijos, ciudadano SIXTO ALFREDO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.085, domiciliado en la Urbanización Rancho Grande Alegre, final Avenida Bolívar, detrás de la Sub Estación CADAFE, Puerto Cabello, Estado Carabobo, ya que el padre no cumple con la Obligación de Manutención y viendo el crecimiento progresivo inflacionario que incide sobre el alto costo de la vida, en el vestido, educación, salud, servicios públicos y demás necesidades de los hermanos TOVAR VASQUEZ. Igualmente solicitó le sea fijado un monto para cubrir gastos escolares y gastos del mes de diciembre. Anexa a su solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños mencionados.
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió la solicitud se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 11506/08.
En fecha 07/02/2008 se admite la solicitud de obligación de Manutención, se acuerda citar al demandado, para la cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Puerto Cabello, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oír al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y solicitar constancia de sueldo del demandado. Se libró boleta de citación oficio y exhorto y telegrama Nº 0570.
A los folios 15 y 16 del expediente corre inserta declaración emitida por los niños de autos.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se acordó oficiar a la Línea de Transporte San Miguel, solicitando constancia de trabajo del demandado. Se libró oficio Nº 0253.
Al folio 22 del expediente corre inserta diligencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se ratifique oficio 0253 de fecha 27-02-2008, donde se requirió la constancia de trabajo del demandado, por cuanto la misma no ha sido remitida.
Por auto de fecha 16 de abril de 2008, se acordó ratificar oficio a la Línea de Transporte San Miguel, solicitando constancia de trabajo del demandado. Se libró oficio Nº 0466.
Al folio 25 corre inserta constancia de trabajo del obligado en manutención, emitida por la Administradora de Colectivos San Miguel S.R.L.
Del folio 26 al 37 del expediente corre inserto resultados del exhorto de la citación del demandado debidamente cumplido.
En fecha 19/05/2008 el tribunal acuerda citar a las partes para que comparezcan al acto conciliatorio fijado para el día 27/05/2008 a las 10.00 a.m. Se libraron telegramas Nº 0235 y 0236.
En fecha 27/05/2008 el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó por cuanto no comparecieron las partes. En la misma fecha se dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 13/06/2008 el tribunal deja constancia que vencido el lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Estando la causa para decidir, esta Juez Profesional para la Sala de Juicio decide en los siguientes términos:

Primero: La filiación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con respecto al ciudadano SIXTO ALFREDO TOVAR LOPEZ, se encuentra demostrada mediante las partidas de nacimiento insertas a los folios 4, 5 y 18,19 del expediente. Dichos documentos son apreciados por esta juzgadora y se valoran como prueba de filiación, determinándose en consecuencia la procedencia de la acción de manutención intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Segundo: Considera quien juzga que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel este que por sus cortas edades debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Tercero: El demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
Cuarto: Abierto a pruebas el proceso, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Quinto: El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la fijación de la obligación alimentaria deberá hacerse en base a la capacidad económica del demandado, la cual en el presente caso puede determinarse mediante la constancia de sueldo emitida por la Administradora del Colectivos San Miguel S.R.L, ciudadana LISETT ANTUNEZ, de fecha 13/05/2008, que expresa que el demandado devenga un salario mensual de Bs. 799,20 por lo que debe declararse con lugar la presente demanda y así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 5 y 4 años de edad respectivamente, representados por su madre ciudadana ARACELIS COROMOTO VASQUEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.183.806, domiciliada en el Sector El Cienego, calle Invasión, El Libertador, municipio Veroes del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano SIXTO ALFREDO TOVAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.085 y fija como monto de Obligación de Manutención que el obligado deberá pasar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300) mensuales a partir del mes de junio del presente año, los cuales deberá entregar directamente a la madre de su hijo o depositar en la Cuenta de Ahorros que se apertura para tal efecto. Así mismo en el mes de septiembre y diciembre de cada año deberá pasar a sus hijos la cantidad extra de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 400), y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500) para cubrir gastos escolares y gastos del mes de diciembre como aguinaldo para sus hijos. El monto fijado como obligación de manutención equivale al 37.55% del salario que devenga el obligado mensualmente en el Colectivos San Miguel S.R.L, y el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas a la Administradora del Colectivos San Miguel S.R.L, ciudadana LISETT ANTUNEZ, en caso de retiro del obligado en manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2008. Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., se cumplió con lo ordenado y se tomó razón.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 11506/08