Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARACELYS MUÑOZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.724.452, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5, 4, 2 y 8 años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy; y vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, inserta a los folios 3 al 25, del presente expediente y vista la boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asi como también la opinión de los referidos niños; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana ARACELYS MUÑOZ ESTRADA, para que en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cobre Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos niños, ante la Empresa SABENPE, dejado a su fallecimiento por su padre José Virgilio Herrera Lozada, quien era portador de la cédula de identidad Nº 14.019.337.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que les pueda corresponder a los mencionados niños, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.

Abg. Eddy Luisa Romero

Sol. N° 1875/08
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