En fecha 21 de abril de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana EDDYS JOSE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.796.722, de este domicilio, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicita Obligación de Manutención, por parte de su padre, ciudadano FELICIANO ROBLES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.429, cuyas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento anexan y cursan a los folios 7,8 y 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11.868/08.
En fecha 24 de abril del año en curso, mediante auto se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se solicitó constancia de sueldo del demandado, se libró boleta de citación al demandado y notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 15, consta constancia de sueldo emitida por la Alfarería Cerámica Unida S.A.
Al folio 16 riela boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, firmada en fecha 29-4-08 y agregada en fecha 6-5-08.
Riela al folio 17 del presente expediente boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Feliciano Robles Rojas, en fecha 9-5-08, y agregada en la misma fecha.
En acta de fecha 14 de mayo de 2008, fecha fijada para que se celebrara el acto conciliatorio, se dejó constancia de que no se realizó el mismo, por cuanto ninguna de las partes compareció, por si, ni por medio de apoderado.
Corre inserto a los folios 19 y 20, de fecha 14 de mayo escrito presentado por el demandado de autos.
En fecha 21 de mayo del año en curso, la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, prestándole asistencia técnica a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicita se realice nueva reunión conciliatoria y consigno constancia de estudios de los referidos adolescentes y niña.
Mediante auto inserto al folio 27, se acordó librar telegrama a la madre para que comnpareciera con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de oirles su opinión y telegrama al padre a fin de realizar reunión conciliatoria.
En fecha 12 de junio del año en curso, comparecieron los adolescentes Felicia Josefina, José Fernando y la niña Diana Maria Robles Sánchez, y emitieron su opinión en la presente solicitud.
Al folio 37 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de junio de 2008, mediante la cual se evidencia que comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDDYS JOSEFINA SANCHEZ y FELICIANO ROBLES ROJAS, antes identificados, y una vez reunidos con el Juez Unipersonal N° 1, Abg. Frank Santander Ramírez, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano FELICIANO ROBLES ROJAS, se compromete a cancelar la cantidad de ochenta bolívares (80.000,00) mensuales, la cual será descontados por nómina ante la Empresa Alfarería Cerámica Unica S.A, y depositada en la cuanta de ahorros que será aperturaza para tal fin.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación De Manutención, procedente de la Defensa Pública de este estado, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano FELICIANO ROBLES ROJAS, cancelará la cantidad de ochenta bolívares (80.000,00) mensuales, la cual será descontados por nómina ante la Empresa Alfarería Cerámica Unica S.A, y depositada en la cuanta de ahorros que será aperturaza para tal fin.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria Temp,

Abg. Eddy Luisa Romero
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temp,

Abg. Eddy Luisa Romero
Exp Civil N° 11.868/08
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