San Felipe, 25 de junio de 2008
Años 198º y 149º
Se recibió solicitud suscrita y presentada por la ciudadana HAYDEE MILEIDI SALAZAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.061, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) de edad, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se fije Obligación de Manutención, contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.093.236, quien no cumple con la obligación de manutención que le debe por Ley y por deber moral pasar a su hija, debido al desarrollo que tiene la misma.
En fecha 28 de mayo de 2008, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el Nº 11981; siendo admitida el 04 de junio del año 2008, acordándose citar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LOPEZ, se oficio al Jefe de Recursos Humanos del Servicio de Protección Vigilancia Seprovianca Andina a los fines de solicitar constancia de sueldo del prenombrado ciudadano y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 09 de junio de 2008, y agregada en autos en esa misma fecha.
Cursa la folio dieciséis (16) de este expediente, Boleta de Citación del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LOPEZ, debidamente firmada en fecha 18 de junio de 2008 y agregada en autos el 19 de junio de 2008.
Al folio diecisiete cursa según diligencia de fecha 18 de junio de 2008, recibida por este tribunal el 19 de junio de 2008, presentada por la ciudadana HAYDEE MILEIDI SALAZAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.061, en su carácter de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) de edad, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone lo siguiente: “ ciudadana juez es el caso que en conversaciones que he mantenido con mi esposo y padre de mi hija, ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA, plenamente identificado en autos, resolvimos nuestras diferencias tomando en cuenta el interés superior de nuestra hija antes mencionada, por lo que decidimos retomar nuestra vida en común, mas aun cuando en los actuales momentos me encuentro embarazada nuevamente de mi esposo y visto que esta cumpliendo con su obligación como padre y esposo, es mi deseo no continuar con el presente procedimiento por lo que DESISTO”
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención (fijación), presentada por la ciudadana HAYDEE MILEIDI SALAZAR REYES, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.061, contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MENDOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.236, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) de edad, y se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nº 11981-08.
Kmp.-
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