Vista la solicitud de Obligación de Manutención (ofrecimiento) presentada por el ciudadano Félix Ramón Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.906.332 y por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007, ordenó la comparecencia del prenombrado ciudadano, a fin de que señale el monto que ofrece al niño que está por nacer y visto que a la presente fecha no ha comparecido el mismo a dar cumplimiento a lo ordenado, lo que demuestra desinterés por la parte actora, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m La Secretaria
Exp. Civil N° 11245/07 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-
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