En fecha 22 de mayo de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Yajaira Damelys González Arends, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.395, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes están asistidos por la Abg. Yris Anzola, Inpreabogado N° 62.068, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, así como también a los ciudadanos Robert Antonio y Carlos Luis Falcón Granda, todos hijos del de cujus ciudadano Robert Segundo Falcón, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.475.268.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: actas de nacimiento de los menores hijos del de cujus, Renny Yovanny y Brando Ronaldo Falcón González, cursante al folio 2 y 3 del expediente; acta de defunción del ciudadano Robert Segundo Falcón, que cursa al folio 4 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Carmen Yolanda Caro y Juan Bautista Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.518.537 y V-2.569.660 respectivamente, que rielan a los folios 13 y 15 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Robert Antonio y Carlos Luis Falcón Granda y los menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, (todos hijos del de cujus) ciudadano Robert Segundo Falcón, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.475.268, fallecido ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1909/08
EMN/pv/ajg.-