En fecha 13 de junio de 2008, se recibe de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Alisbeth Karolina Yarza Castellano y Orlando José Hernández Useche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.313.328 y V-12.281.445, domiciliados la primera en final de la Av. Caracas, calle 10, casa Nº 13-7, municipio San Felipe estado Yaracuy y el segundo en la Av. 6, calle 11, Urb. Luís Herrera Campins, casa Nº 21, municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos que cursa a los folios 6 y 7 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Alisbeth Karolina Yarza Castellano y Orlando José Hernández Useche, ante la Defensa Publica del Estado Yaracuy, el segundo de los nombrados se comprometió en aumentar a la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales para la obligación de manutención, a razón de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo) quincenales, los cuales serán descontados del salario que devenga como empleado del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Asimismo se compromete en cancelar la totalidad de los gastos que se generen en el mes de septiembre para la adquisición de útiles escolares y la madre se encargara de cubrir con la totalidad de los gastos que se generen para la adquisición de uniformes. Para el mes de diciembre se compromete en incrementar a la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) para aguinaldos, todo lo ofrecido comenzara a cumplirse a partir del 30/04/08.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Alisbeth Karolina Yarza Castellano.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Alisbeth Karolina Yarza Castellano y Orlando José Hernández Useche, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Orlando José Hernández Useche, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,oo) mensuales para la obligación de manutención, a razón de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo) quincenales, los cuales serán descontados del salario que devenga como empleado del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy. Asimismo se compromete en cancelar la totalidad de los gastos que se generen en el mes de septiembre para la adquisición de útiles escolares y la madre se encargara de cubrir con la totalidad de los gastos que se generen para la adquisición de uniformes. Para el mes de diciembre se compromete en incrementar a la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 600,oo) para aguinaldos, todo lo ofrecido comenzara a cumplirse a partir del 30/04/08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2005/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-
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