San Felipe, 05 de junio de 2008
Años: 198º y 149º



Expediente Nº: 11899/08


Parte Actora: Ciudadana: ELIDA MARIA ROSENDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.003 y domiciliada en la Urbanización San Jacinto, La Pradera III, calle 02, casa Nº 45, jurisdicción del municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nº 118.034

Motivo: Divorcio 185-A



La ciudadana ELIDA MARIA ROSENDO DE GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, Inpreabogado Nº 118.034, solicitó de este tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLA Y EL CIUDADANO VICTOR MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.860.472, el día 08 de julio de 1998, por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Cocorote Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente.
Alega igualmente la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, La Pradera III, calle 02, casa Nº 45, jurisdicción del municipio Cocorote, estado Yaracuy. Que desde el día 10 de enero del año 2003, su relación se tornó problemática, en el sentido de que surgieron múltiples desavenencias que imposibilitaron su vida en común al extremo que decidieron separarse desde esa misma fecha. Por las razones antes expuestas es por lo que solicita sea citado el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.860.472, por divorcio, en base a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es decir de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, para que convenga y se decrete disuelto el vinculo conyugal que los une. Narra igualmente la cónyuge en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 11 y 8 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento que cursan a los folios 3 y 5 del expediente.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 30/04/2008, y fue admitida en fecha 06/05/2008, ordenándose la citación del cónyuge, a fin de que exprese lo que considere pertinente en relación con la solicitud, así como la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a dicha solicitud. Se libraron boletas de citación.
Al folio catorce (14) del expediente cursa boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 13/05/2008.
En fecha 20-05-2008, se recibió escrito de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por la cónyuge.
Al folio diecisiete (17) del expediente, fue consignada boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, en fecha 27-05-2008.
A los folios 18 y 19 del expediente corren insertas las declaraciones emitidas por los niños de autos.
Al folio 20 del expediente corre inserta acta del tribunal donde se dejó constancia, que siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, la misma no compareció.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es de jurisdicción graciosa, por estar excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges y se acordó y practicó la citación del otro cónyuge y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, tal como se evidencia de los folios 14 y 17 del expediente, y siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, el mismo no compareció, tal como se evidencia del acta cursante al folio 20 y la Fiscal del Ministerio Público al emitir su opinión la misma fue favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por una de las partes, considerando quien juzga que dicha opinión no tiene fundamento legal o elementos de prueba que evidencien tal fundamento, por tal razón debe ser desechada.
Se observa que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de junio de 2007. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez


La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. Nº 11899/08.