REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 de junio de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión SORAYA IGLESIAS, en virtud de la cual la accionante desiste de la demanda en el presente juicio; este tribunal para decidir observa:
I
PRIMERO: El ciudadano HIPÓLITO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.974, domiciliado en la avenida Amadeo Saturno, Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inicialmente asistido y luego representado por la abogada en ejercicio de su profesión Soraya Iglesias, venezolana, mayor de edad, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.382, con domicilio procesal en la avenida Libertador, Centro Comercial Tacarte, Piso 1º, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para demandar por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano CIPRIANO JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.022, domiciliado en la avenida 12 con calle 24, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y civilmente hábil.
SEGUNDO: Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2.007, se le dio el trámite de Ley correspondiente (f. 4).
II
En el Juicio Civil o Mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2008, la abogada en ejercicio de su profesión Soraya Iglesias, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Hipólito Ochoa, y haciendo uso de la facultad contenida en el poder apud acta que se encuentra agregado al folio 05 del expediente, desistió de la demanda y solicitó la devolución del instrumento que acompañó como documento fundamental de la presente acción.
Este tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte accionante, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
1º) Se imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda formulado el día 18 de junio de 2.008 por la parte demandante, abogada Soraya Iglesias, otorgándole su APROBACION y en consecuencia se procede como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
2º) Se acuerda la devolución a la parte actora del contrato de arrendamiento, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha siendo la 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/dgmp.
Exp. N°. 1.980-07