Exp. N° 1087-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°


Visto el acta de convenimiento, de fecha 23 de mayo de 2008, cursante al folio 36 de este expediente, suscrita por la abogado NATIMAR YORCENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 166.483, en su carácter de apoderada del INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO VEROES y de la ciudadana, NAZARELA ROJAS, en su condición de Presidenta de la mencionada Institución parte actora y la COOPERATIVA NORANYAN XVII R.L., representada por el ciudadano YORMAN RAMÓN CASTILLO PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 14.211.678, parte demandada, consignada ante este Tribunal con diligencia de fecha 02/06/2008 por la apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano YORMAN RAMÓN CASTILLO PÁEZ, asistido por la abogado YENNY JOSEFINA MIQUILENA, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.402, en la cual la parte demandada conviene. Ambas partes solicitan del Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos aquí establecidos, dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.

Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte actora, representada legalmente por la abogado NATIMAR YORCENA GARCÍA, INSCRITA EN EL Inpreabogado con el número 116.483 en su condición de apoderada del INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO VEROES y de la ciudadana NAZARELA ROJAS, en su condición de Presidenta de la mencionada institución, y la parte demandada, COOPERATIVA NORANYAN XVII, R.L., en la persona de su representante legal, ciudadano YORMAN RAMÓN CASTILLO PÁEZ, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 05 días del mes de junio de 2008. Años: 1978° y 149°.

El Juez,


Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,

Lic. Irma Isabel Giménez G.

En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,




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