REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Junio de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 812-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANJELIN LOURDES PEREZ DORANTE y ROBERT DARIO CAMACHO MONTBRUNG, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.637.149, y V-17.555.618 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: ANJELIN LOURDES PEREZ DORANTE, a favor de sus hijos, los niños: (Identidad omitida), de 3 y 1 año de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: ROBERT DARIO CAMACHO MONTBRUNG, convino con la madre de sus hijos, en depositarle a partir del presente mes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0189-12-0060014348, aperturada por orden de este Tribunal, en la entidad bancaria Banfoandes , la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista escolar en el mes de septiembre de cada año estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00); y depositarle en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos, conviniendo igualmente, en que una vez que el obligado comience a hacer los depósitos de la pensión de alimento, que podrá retirar la madre los últimos de cada mes a partir del presente mes, el ciudadano: ROBERT DARIO CAMACHO MONTBRUNG, ejercerá su derecho de visita o régimen de convivencia familiar, para pasar con sus hijos los días sábados y domingos en su casa de habitación y llevárselos de regreso a la madre, a las siete de la noche de cada uno de esos días.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 100,00 mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-