REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

Expediente Nº 304-2002.-


Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: ANA LUISA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.786, en representación del ciudadano: WILZON RODRIGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.835.023, por una parte y por la otra, el ciudadano: WILMER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.369.023,entidad Nº V- 10.369.023, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación Nº 0036 de fecha 08-05-2002 suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano: WILZON RODRIGUEZ OROPEZA, contaba para dicha fecha, con 12 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal en fecha 31-05-2002, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente, fue la diligencia suscrita por ciudadana: Yraida A. Salcedo Alvarado, Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cursante al folio 6 de este expediente, mediante la cual recibe auto de Homologación del Convenimiento contenido en el Acta de Conciliación en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de Homologación de Acta de Conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por la ciudadana: ANA LUISA OROPEZA, en representación del ciudadano: WILZON RODRIGUEZ OROPEZA, por una parte y por la otra, el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ, por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/aaag.-