REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Junio de 2008
Años 198° y 149º
Expediente N° 813-2008.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA VIRGINIA ROJAS PALACIO y LUISANDER PINEDA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.241.034, y V-16.974.394 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: ANA VIRGINIA ROJAS PALACIO, a favor de su hija, la niña: (Identidad Omitida), de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: LUISANDER PINEDA COLMENAREZ, convino con la madre de su hija, fijar la obligación de manutención de la misma y ofreció pasarle a partir del mes de junio del año en curso un mercado por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensual, en fracciones de Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00); igualmente convinieron en compartir conjuntamente los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 120,00 mensual, corresponde al 15,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-