REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Diez de Junio del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

Vista las actas que rielan a los folios 01 y 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALEIDA PEREZ ARTEAGA y JOSE GREGORIO ARAUJO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.604.146 y V.- 12.077.172, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijas: (Identificación Reservada), y donde la madre de las mismas: “Acepto el ofrecimiento voluntario de aumento de manutención, realizado por el padre de las niñas, donde se comprometió en aportar a partir del 30/05/2008, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.80.oo), que serán consignados en la Cuenta de Ahorro N° 01020311-2101-03118048, del Banco de Venezuela; y adicional a éste, cubrirá el 50% de los gastos por uniforme escolar y calzado; en cuanto a los Útiles Escolares cubrirá el 100%; igualmente aportará el 50% en el mes de Diciembre de los gastos de vestidos y calzado por concepto de estrenos navideños, adicional a éste, un bono de Bs.140 para cada niña; como también aportará el 50% de los Gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando las niñas lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.