REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Junio del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista la acta que riela al folio 31 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JUAN CARLOS TEJEIRA ALMEIDA y LIBIMAR DEL CARMEN TORTOLERO DE TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.855.250 y V- 13.493.520, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) MENSUALES a partir de este mismo mes, los cuales serán consignados por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará el 100% de los Gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo amerite, de la misma manera se comprometió en pagar el arrendamiento de la casa donde reside el niño por la cantidad de Bs. 350 mensuales, así como el Seguro de Vida que actualmente tiene; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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