REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dieciocho de Junio del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista la acta que riela al folio 05 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YASENKI NATALIS GALLO TORRES y HENRY JOSE OSORIO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.194.522 y V-14.997.768, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), de Cuatro (04) años de edad, y donde el padre de la misma: “Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs.150.oo), a partir de este mismo mes; adicional a éste, en el mes de Septiembre le aportará la cantidad de Bs. 250, por concepto de útiles Escolares y Uniforme y en el mes de Diciembre le aportará la cantidad de Bs.500 por concepto de gastos navideños, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando la niña lo amerite; en cuanto al régimen de visita lo establecieron de la siguiente forma: la niña compartirá la semana con la madre y los fines de semana con el padre, el 24 de ciembre estará con la madre y el 31 de diciembre estará con el padre, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciocho (18) día del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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