REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 05 de junio de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 10:20 a.m. este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 6, entre avenida 2 y 3 de Simón Padilla casa sin numero del caserío Guayurego del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento contentivo de Medida de Amparo, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra los Ciudadanos Deyvis Luís González y Leydi Marcela Fernández Aguilar venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:16.993.498 y 16822.800, En compañía de la Ciudadana Petra Dolores Escalona Rivero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7..514.158, quien esta debidamente por el profesional de derecho Abgº Carlos Beltran Barrios, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.573.266 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.215 , quién es la parte demandante en el Juicio de Interdicto por Perturbación en el expediente Nº 5.388, nomenclatura del Tribunal de la causa. Es todo. Asimismo se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. A cargo del Sargento Segundo Néstor Avendaño, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861 Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos: Fernández Aguilar Leydi Marcela y González Rodríguez Dyvis Luís venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros: 16.822.800 y 16.993.498, respectivamente. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Petra Dolores Escalona Rivera en la persona de su abogado asistente Carlos Beltran Barrios antes planamente identificados y la misma expone: “Solicito al tribunal practique la medida de amparo a favor de mi asistida Ciudadana Petra Escalona Rivero decretada por el juzgado comitente y se ponga en posesión de la misma, referido al inmueble donde se encuentra actuando este tribunal ejecutor de medidas con el ruego de que los querellados desocupen o entreguen el inmueble a la querellante.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrandose constituido en la siguiente dirección: “Calle 6, entre avenida 2 y 3 de Simón Padilla casa sin numero del caserío Guayurego del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto ordenado por el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y visto lo solicitado por la parte querellada en este acto, en consecuencia, se decreta: EJECUTADO EL AMPARO, cuya perturbación se demanda, SOBRE EL BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle 6, entre avenidas 2 y 3 de Simón Padilla, casa sin numeró del caserío guayurebo, del municipio cocorote del estado Yaracuy, alinderada de la siguiente forma: NORTE: calle 6 ; SUR: casa de Deibis Colmenarez y Senaida Colmenarez; ESTE: casa de Cipriano Antonio Cabello y OESTE: casa de Antonio Soto. QUEDANDO ENTENDIDO A PARTIR DE LA FECHA 05-06-2008, QUE LA CIUDADANA: PETRA DOLORES ESCALONA RIVERO, antes identificada, parte querellante en el presente juicio de interdicto por perturbación, en la posesión del referido inmueble, haciéndole saber a los notificados del acto ciudadanos: DEYVIS LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y LEYDI MARCELA FERNANDEZ AGUILAR, antes identificados plenamente, aquí presentes en el deber en que se encuentra de acatar con debido cumplimiento el decreto de ejecución de AMPARO, ordenado por el tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCDANTILO Y DEL TRANSITO DEL ESTADO YARACUY. Cumplida como ha sido nuestra misión el tribunal acuerda la remisión en su forma original con sus resultas de la presente comisión civil al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede. Igualmente se acuerda expedir en copia simple de la presente acta en dos ejemplares. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el peder conferido por la ley, declara: ejecutado el Amparo, sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en este acto a partir de la presente fecha 05-06-2008, manteniéndose en la posesión que invoca tener del referido inmueble a la querellante ciudadana: PETRA DOLORES ESCALONA RIVERO cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 12:00 M., publíquese en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Los Notificados de autos, (Fdo). El abogado asistente, (Fdo). La Querellante, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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