REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 12 de Junio de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0.411/08, de fecha 03 de Junio de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 5125, relativo al Juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por la ciudadana CARELIS DEL VALLE QUIROGA de CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.240, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ORTIZ Y NORAIDA DE JESÚS PARRA de ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.332.250 y V- 13.986.083, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 591/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/vapa.
Com. 591/08










GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 13 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la Población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Lunes 30 de Junio de 2008 a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 591/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Junio de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 30 de Julio de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GARM/vapa.-
Com. N° 591/08


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTERDICTO POR DESPOJO, Expediente Nº 5125, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por la ciudadana CARELIS DEL VALLE QUIROGA DE CORTEZ , Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.275.240, contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ORTIZ Y NORAIDA DE JESÚS PARRA DE ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.332.250 y V- 13.986.083, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de SECUESTRO, decretado en el presente asunto, sobre el bien inmueble (casa), cuyo despojo se demanda, el cual está identificado con el N° 97, ubicada en la Urbanización Villa el Encanto Trasversal N° 02, Sector Buena Vista, del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos, NORTE: 2da. Transversal de la Urbanización Villa el Encanto: SUR: Casa y solar de la señora Ramona Montero; ESTE: Casa y solar de la señora Aracelis Graterol y OESTE: Casa y solar de la señora Yelitza Colina. El Tribunal se encuentra constituido en la Urbanización Villa el Encanto Trasversal N° 02, Sector Buena Vista, de la Población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión del Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional al mando del Cabo 1/ Peroza Torre José, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.275.018, así como también una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy al Mando del Cabo 1/ Enzo Daniel Tovar Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.795.024, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, la Ciudadana Milagro Coromoto Fernández Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.336.525, quien funge como Consejera de Protección, se encuentra presente en este acto el Abogado Pedro José Cárdenas Peña, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.985.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.979, Apoderado Judicial de la parte actora en este juicio. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos Zoraida de Ortiz, Jent Olegaria Luna Lascano y Antonio Domínguez, titulares de las Cédula de identidad Nros. V- 13.986.083, V- 11.176.115 y V- 4.971.225, respectivamente, el Tercero de los nombrado es representante y socio de esta Urbanización “Villa el Encanto”, quien habita en la casa N° 129, quienes quedaron debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podían llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 40 minutos contados a partir de las 10:35 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez transcurrido el lapso acordado para que la parte demandada se haga asistir de abogado alguno el cual no ha hecho acto de presencia a pesar de haberse agotado las conversaciones con la demandada ya identificada, seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal nombre un perito avaluador y un cerrajero, para ser efectiva la practica de la medida de Secuestro, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el abogado de la parte actora acuerda designar como perito avaluador en la persona del ciudadano Manuel Lebis Coronel Colina, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.514.901, y al Cerrajero en la persona del ciudadano: Jehová Isaías Ferrer, titular del Cédula de identidad Nº V- 13.985.270, quien previa sus Juramentación Juraron cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo. El Tribunal deja constancia que a pesar que la parte demandada, una vez conversado con la parte actora manifestó que haría entrega voluntaria del inmueble, el cual se ha hecho imposible, en vista de que la comunidad se hizo presente en el lugar donde se va a ejecutar la medida, haciendo acto de presencia con niños y adolescentes, para llevar acabo el entorpecimiento de la medida los cuales eran dirigido por el ciudadano Sinsoms Roger, la cual se hace necesario la presencia de mas funcionarios para proceder a ejecutar la medida encomendada, siendo las 11:30 AM., el Tribunal ordena al cerrajero designado para este acto abrir la puerta principal del inmueble objeto de la medida, lo cual no se llevo afecto ya que por la parte trasera del inmueble se introdujo personas de la comunidad, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: en virtud de los actos de violencia realizado por personas ajenas al inmueble y de las agresiones que se produjeron en el inmueble objeto de la medida con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas actuantes y del Tribunal, ruego a este Tribunal suspenda la medida y que fije una nueva oportunidad para ejecutarla, de igual forma pido a este Tribunal que para garantizar el mandato de secuestro pida toda la colaboración necesaria a los organismos de seguridad del Estado, para que cuando se vuelva a fijar la oportunidad para ejecutarla resguarde la integridad física del Tribunal y de las personas actuantes con toda las medidas de seguridad necesaria es todo. Visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, acuerda Suspender la presente medida y asimismo acuerda mantener la presente comisión en el Tribunal Comisionado hasta que el Apoderado de la parte actora solicite nuevamente su traslado y constitución y cumplir con el mandato al cual hemos sido comisionado, asimismo se deja constancia que los notificados se negaron a firmar el acta levantada. Finalmente no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. PEDRO JOSÉ CÁRDENAS PEÑA



COMISIÓN DEL DESTACAMENTO N° 45 DE
LA GUARDIA NACIONALAL MANDO DEL

CABO 1/ PEROZA TORRES JOSÉ

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO
YARACUY AL MANDO DEL

CABO 1/ ENZO DANIEL TOVAR GARRIDO
CONSEJERA DE PROTECCIÓN
DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD
DEL ESTADO YARACUY

CIUD. MILAGRO COROMOTO FERNANDEZ
MARTINEZ
DEPOSITARIA JUDICIAL
YARACUY S.R.L.

CIUD. DOUGLA OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MANUEL LEBIS CORONEL COLINA
CERRAJERO

CIUD. JEHOVA ISAIAS FERRER
(C.I. 13.985.270)
SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


Com. N° 591/08


GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 04 de Agosto de 2008
Años: 198° Y 149°


Por recibido el presente escrito presentado por las Abogadas GLORIA VALBUENA Y ESMERALDA RAMBOCK, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.261.667 y V- 7.915.716 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 9.035 y 58.628. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/mdso
Com. No. 591/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Octubre de 2008
Años: 198° Y 149°

Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.985.060, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.979. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
Com. No. 591/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Pedro José Cárdenas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.979, en su carácter de autos, quien solicita a este Tribunal fije nueva oportunidad para practicar la medida que consta en autos, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Martes 21 de Octubre de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 591/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Octubre de 2008
Años: 198° Y 149°

Por recibido la presente diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSÉ CARDENAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.985.060, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.979. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y agréguese a la Comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa
Com. No. 591/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 21 de Octubre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Pedro José Cárdenas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.979, en su carácter de autos, quien solicita la suspensión de la medida fijada para el día de hoy, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 19 de Noviembre de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. N° 591/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Lunes 12 de Enero de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mcgv.-
Com. N° 591/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 12 de Enero de 2009
Años: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Jueves 04 de Febrero de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GARM/vapa.-
Com. N° 591/08











GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 04 de Febrero de 2009
Años: 198° Y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 11 de Marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GARM/czddp.-
Com. N° 591/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de SECUESTRO, en la población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 29 de Abril de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GARM/vapa.-
Com. GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 29 de Abril de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida SECUESTRO, en la Población de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, para el día Lunes 18 de Mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO



GARM/mcgv.-
Com. N° 591/08