REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001533
ASUNTO : UP01-P-2005-001533
Corresponde a este tribunal resolver conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud interpuesta por ante este Despacho Judicial por el ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, quien se identifica con cédula V-8.612.386, respecto a la ENTREGA TOTAL de un vehículo cuyas características son, según señala: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Vehículo Malibú, Color Verde, Serial Motor W7N20THA, Serial Carrocería 1T69ABV313202 y con fascimil de placas AOJ-827.
Previamente a resolver y decidir la solicitud planteada, es menester hacer las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 01/11/2005, el ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, interpuso petición ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial a cargo, para la fecha, de la abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, del vehículo arriba señalado.
En fecha 14 de Febrero de 2007, el Tribunal se pronunció respecto a la solicitud y con fundamento a los recaudos corrientes en los autos y “…ordena la entrega del vehículo Clase Automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo vehículo malibú, color verde, serial motor W7N20THA, serial carrocería 1T69ABV313202 y con fascimil de placas AOJ-827. en guarda y custodia al ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHENGO, titular de la cedula de identidad N° 8.612.386, con prohibición expresa de traspasarlo, cederlo a titulo oneroso o gratuito, así como su obligación de presentarlo a la Representación Fiscal Cuarta de esta Circunscripción Judicial, cada vez que así lo requiera ese Despacho Fiscal,…”. (subrayado y negritas nuestras).
Igualmente se observa que en la mencionada decisión se dejo establecido que “…por su parte está acreditado en las actas experticia de fecha 31 de Enero de 2005, practicada al vehículo en cuyas conclusiones se establece: Porta las Chapas identificativas del serial carrocería 1T69ABV313202 Falsas. Porta el Código de Seguridad FCO156D3, en estado Original; porta Serial Chasis 1T69ABV313202 Falso. Porta el serial motor W7N20THA en su estado original. Refiere el experto que en este caso se utilizó el método químico de restauración de caracteres borrados sobre metal, no lográndose obtener el serial original del vehículo en estudio”. (subrayado y negritas nuestras).
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, interpone la presente solicitud de ENTREGA TOTAL, así como, de los documentos Originales del mencionado vehiculo.
Analizadas y estudiadas las actuaciones que se encuentran corrientes al expediente judicial observa quien aquí decide que tal y como se extrae de la narración de las actuaciones, al ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, le fue entregado el vehículo en fecha 14 de Febrero de 2007, con la prohibición expresa de traspasarlo, cederlo a titulo oneroso o gratuito. Igualmente se observa que el referido vehiculo presenta Chapas identificativas del serial carrocería y Serial Chasis Falsos.
Ahora bien, observa el Tribunal que la nueva solicitud que plantea el solicitante no trae consigo ningún argumento distinto que pudiera dar lugar a una determinación judicial diferente a la publicada por este Despacho en fecha 14 de Febrero de 2007, lejos de ello, se infiere que la pretensión del solicitante no es más que una nueva revisión y decisión por parte del Tribunal de un asunto que fue resuelto y que adquirió el carácter de definitivamente firme y en consecuencia, de cosa juzgada.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que Sin lugar la solicitud propuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, toda vez que el Tribunal resolvió la petición en fecha 14 de Febrero de 2007, y no existen nuevos elementos que hagan presumir que han variado las circunstancias, adquiriendo la resolución judicial carácter definitivo y firme y en consecuencia valor de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud propuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ MANCHEGO, toda vez que el Tribunal resolvió la petición en fecha 14 de Febrero de 2007, y no existen nuevos elementos que hagan presumir que han variado las circunstancias, adquiriendo la resolución judicial carácter definitivo y firme y en consecuencia valor de cosa juzgada. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ
|