REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003889
ASUNTO : UP01-P-2007-003889
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. MAGALY GARCIA, en su carácter de defensora del ciudadano NEHOMAR GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente cada ocho, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 28 de noviembre de 2007 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano NEHOMAR GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto en el Artículo 31 tercer aparte la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho días a quince días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado NEHOMAR GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García
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