REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003209
ASUNTO : UP01-P-2006-003209

Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA DE MACHADO, en su carácter de Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y Defensora del imputado JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 09 de noviembre de 2006, este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo Revisada dicha medida en fecha 23 de noviembre de 2007 cuando este Tribunal Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, pero Amplía el lapso de presentación de Quince (15) a Treinta (30) días..

Ahora bien, efectivamente, el imputada se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de Treinta (30) días a Sesenta (60), manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JESUS RAFAEL APONTE MEDINA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal y ATROPELLO CONTRA PERSONA DETENIDA, previsto y sancionado en el artículo 181 único aparte del Código Penal, pero Amplía el lapso de presentación de Treinta (30) a Sesenta (60) días. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.