REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001399
ASUNTO : UP01-P-2005-001399

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Representación del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

De las actuaciones se desprende que el día 11 de julio de 2005 la ciudadana HERIBERTA MARIA RAMOS fue agredida físicamente por el ciudadano RICHARD EMILIO GUTIERREZ, cuando llegó a su casa en estado de ebriedad y unos vecinos lo agarraron y se lo entregaron a la policía, lo que ocasión que fuese presentado ante este Tribunal por el Ministerio Público en fecha 13 de julio de 2005 y en fecha 14 de julio de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la detención como FLAGRANTE, ordenó el procedimiento ORDINARIO y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

Durante la investigación se obtuvo:
• Acta de detención suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del Municipio Manuel Monge del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, mediante la cual se determina como ocurrió la aprehensión.
• Acta de Entrevista tomada a la víctima HERIBERTA MARIA RAMOS, quien expone como resultó lesionada.
• Inspección Técnica N° 1228 realizada en el lugar de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Oficio N° 9700-167-936, suscrito por el médico forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que la ciudadana HERIBERTA MARIA RAMOS no compareció ante es servicio.

Del resultado de la investigación no se pudo determinar las lesiones que sufrió la víctima y en consecuencia no pudieron ser calificadas por cuanto no compareció al Servicio de Medicatura Forense, ni fue evaluado por el Médico Forense en el Hospital, así como tampoco cursa resultado médico alguno, que señale las lesiones sufridas.

En consecuencia al no constar en autos tales lesiones, no nos encontramos ante ningún hecho que revista carácter penal, al no poder encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD EMILIO GUTIERREZ, en ningún tipo penal, previsto en la legislación venezolana, lesiones que es imposible establecer con el transcurrir del tiempo.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RICHARD EMILIO GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de San Felipe, fecha de nacimiento 05 de Abril de 1973, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula Nº 12.938.738, residenciado la Avenida Eduardo Lapi, cerca del Centro Medico Can, Casa S/N, bloque sin frisar, al lado de un Grupo Escolar, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana HERIBERTA MARIA RAMOS, de conformidad al Articulo 318 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico y existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.