REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001287
ASUNTO : UP01-P-2008-001287

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Abog. LUIS EDUARDO AMESTICA, donde requiere de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ GOLLOS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal.
I
De conformidad al Artículo 323 de la norma procesal, el Juez una vez recibida la solicitud de sobreseimiento, deberá convocar una audiencia para debatir los fundamentos de la petición fiscal en presencia de las partes y la víctima, excepto que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso el Tribunal no considera necesario realizar audiencia alguna, puesto que lo que corresponde es determinar si el hecho típico se encuentra prescrito.
II
Revisada la causa se observa que en fecha 27 de agosto de 2002, la ciudadana TAYDE FRANCISCA MORENO JIMENEZ, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada contra la violencia a la mujer y la familia y denunció al ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ GOLLOS quien es su concubino por cuanto la lesionó y la maltrató verbalmente.

En las actuaciones cursa:
• Denuncia interpuesta por la la ciudadana TAYDE FRANCISCA MORENO JIMENEZ, donde narra como ocurrieron los hechos.
• Resultado de Reconocimiento Médico Legal N° 1573, practicado a la ciudadana TAYDE FRANCISCA MORENO JIMENEZ, el cual arrojó: “Traumatismo simple en cara. Hematoma en pierna izquierda, ambos brazos. Excoriación 3 cm en glúteos izquierdo. Tiempo de curación: 10 días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 2 días.”
• Acta de Entrevista tomada al ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ GOLLOS, quien narra que es mentira lo expuesto por su concubina, que las lesiones se las ocasionó cuando se cayó de la moto.
• Acto de Conciliación llevado a cabo en la Brigada contra la violencia a la mujer y la familia, conciliación que no fue posible.
• Actas de Medidas Cautelares dictadas por el órgano instructor, la Brigada contra la violencia a la mujer y la familia
III
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal, considera que evidentemente se cometió el delito de Lesiones pero no leves sino de mediana gravedad, pero la conducta del imputado está prevista en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, como el delito de VIOLENCIA FÏSICA y siendo que esta es una ley especial debe aplicarse con preferencia a la ley ordinaria y en consecuencia el delito de VIOLENCIA FISICA, esta tipificado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, la cual estaba vigente para el momento de los hechos, lo cual quedó establecido en las acta anteriormente descritas y el Resultado del Reconocimiento médico legal practicado a la víctima y su declaración. En consecuencia el hecho ocurrió en fecha 25 de agosto de 2005 y desde ese día hasta el presente han transcurrido cinco (05) años, nueve (09) meses y quince (15) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la acción penal, ya que en el presente caso es aplicable el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal y en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, pues la pena prevista para el delito es de seis a dieciocho meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del ciudadano ANGEL ANTONIO SUAREZ GOLLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.577.229, residenciado en la Calle 03, Casa S/, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana TAYDE FRANCISCA MORENO JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.