REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001945
ASUNTO : UP01-P-2008-001945


Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogado IRAIDA RAQUEL COLMENARES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Yusmary Maritza Gómez de Bracamonte, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada Ciudadana tienen estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F08-0219-04, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, donde figuran como imputado el ciudadano David Antonio Meriño, investigación llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio N° 22-F08-0140-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto la ciudadana se encuentra amenazada por el ciudadano David Antonio Meriño, la cual esta siendo procesado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, la cual se encuentra en la Fase Intermedia.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana Yusmary Maritza Gómez de Bracamonte y su Núcleo Familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en la Calle Principal “ Las Piedras” frente al club Corocito, Casa N° 5, de color Amarillo y Azul, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. OLGA OCANTO