REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001918
ASUNTO : UP01-P-2006-001918


Visto la solicitud en la cual desiste de entrega material de vehículo realizada por el abogado Omar Antonio González Pérez, realizada en fecha 28 de Mayo de 2008, quien asiste al ciudadano FREDDY BARTOLO PARRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nª 8.510.177, quien requería a este tribunal le fuese entregado el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu; Año 79; Color Vino Tinto; Tipo: Sedan; Uso. Particular; Clase: Automóvil; Placas: UAH-947; Serial del Motor: 53441869; Serial de Carrocería: 1T19MJV210820-1-1; Toda vez que el ministerio Publico a cargo de la Fiscalia Segunda de Este Estado, negó la entrega del mismo en fecha 06 de junio según se desprende de comunicación Nª YA-F2-1077-05, es tribunal Para decidir Observa lo siguiente:
PRIMERO: Ingresa a este Circuito Judicial penal en fecha 03 de julio de 2006, la presente solicitud de entrega Material de Vehículo, siendo asignada a este tribunal, el cual le da entrada en fecha 04 de Julio de 2006; Ordenando en fecha 07 de julio del Mismo año para que la fiscalia segunda remita las actuaciones de investigación, contentivas en el dossier llevadas por ese despacho, Solicitando igualmente en fecha la fecha señalada al Ministerio de infraestructura, Transito y Transporte Terrestre la Certificación de datos del Vehículo en referencia.
SEGUNDO: Consigna el solicitante por medio de abogado de confianza en fecha 18 de octubre de 2007, el documento original del Titulo de Propiedad signado con el Nª 1T19MJV210820-1-1.
TERCERO: En fecha 23 de enero de 2008, este tribunal procede a solicitar al Tribunal de Control Nª 4, El asunto Nª UP01-P-07-3154, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar decisiones contradictorias por tribunales de una misma instancia toda vez que por ante dicho tribunal existe igualmente una solicitud con las mismas partes y el mismo objeto mueble requerido; Instando en dicha oportunidad al defensor privado y al solicitante a no seguir realizando otras solicitudes, para ya que si bien es cierto este esta en su legitimo derecho, no es menos cierto que dicha situación trae como consecuencia la acumulación de asuntos de diferentes tribunales con el mismo objeto y propósito, ya que sin duda alguna esto se convierte en una forma de retrazo procesal, por los tramites administrativos de un tribunal a otro para que al final decida el que conoció primero; Siendo ratificado oficio en fecha 08 de abril tal solicitud de remisión al Tribunal de control Nª 4 de este Circunscripción Judicial , no siendo remitida la causa a la presente fecha, para su acumulación.
CUARTO: Y visto el escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, realizado por el abogado privado Omar González en representación del ciudadano Freddy Bartolo Parra, en el cual desiste de la solicitud de fecha 03 de julio de 2006, este tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo concerniente a la devolución de los objetos, se puede apreciar que en forma clara y precisa el articulado ante s mencionado señala que el ministerio Publico, devolverá los objetos que no son indispensables para la investigación y en caso de retrazó injustificado LAS PARTES O TERCEROS INTEREZADOS podrán acudir al juez de Control podrán acudir al juez de control, solicitando la devolución de los mismo; Por lo que del análisis de dicho articulo se puede apreciar que tal solicitud es de petición de la parte afectada, ES DECIR DEL INTERESADO, POR LO SIENDO ESTE DERECHO A INSTANCIA DE PARTE, este puede en consecuencia hacer uso de tal prerrogativa cuando lo considere pertinente o desistir de ella cuando igualmente a si lo considere; Por lo que de igual forma de conformidad con el articulo 312 del C.O.P.P se puede apreciar que la devolución de objetos se tramitara ante el juez de control conforme a las normas previstas en el Código de procedimiento Civil PARA LAS INCIDENCIAS; Por lo que de acuerdo a tal señalamiento el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto …” si por alguna necesidad una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenara el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente hágalo esta o no, decidirá a mas tardar dentro de los tres días, lo que considere justo “ Por lo que sin duda alguna queda perfectamente establecido que tal solicitud depende única y exclusivamente de la parte interesada, y siendo que en le presente caso, esa parte que inicialmente considero pertinente la gestión de entrega material del Vehículo antes descrito ante este tribunal y que a partir de la fecha 28 de Mayo de 2008, ya no le pareció a su entender necesaria, no le queda otra forma a este tribunal que respetar tal iniciativa y en consecuencia no teniendo materia sobre la cual decidir ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su desincorporaciòn y posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción, Se acuerda igualmente la devolución de los documentos originales al solicitante desistente. Ofíciese lo conducente al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Solicitante como a su abogado de confianza. Cúmplase.


El Juez de Control Nª 5

Abg. Fernando Salcedo Castillo
La secretaria