REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000736
ASUNTO : UP01-P-2008-000736

Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Iraida Raquel, Colmenarez, quien solicita solicita Prórroga de la Medida de Protección a favor del ciudadano: CRISTIN DEL CARMEN LUGO ALMERÒN y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Junio de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F10- 0166-08, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan prorroga de la Medida de Protección dictada en fecha 05 de Marzo de 2006 al ciudadano: CRISTIAN DEL CARMEN LUGO ALMERÒN, Titular de la Cédula de identidad Nª 7.585.538, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 44 años de edad, residenciado en la urbanización José Gregorio Hernández, calle principal, entre 2 y 3, casa Nª 22-89 sector cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Quien tiene la cualidad de victima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F10-S-0011-08, por la comisión de uno de los delitos Previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción ( Presunta Concusión) por parte de funcionarios del C.I.C.P.C del Estado Yaracuy; De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pide medida de protección del ciudadano: CRISTIN DEL CARMEN LUGO ALMERÒN, Titular de la Cédula de identidad Nª 7.585.538, sugiriendo dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; A los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que SOLICITADA a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR del ciudadano CRISTIAN DEL CARMEN LUGO ALMERÒN, Titular de la Cédula de identidad Nª 7.585.538, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 44 años de edad, residenciado en la urbanización José Gregorio Hernández, calle principal, entre 2 y 3, casa Nª 22-89 sector cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente a la Fiscal Superior del Estado Yaracuy de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Fernando Salcedo
LA SECRETARIA