REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001640
ASUNTO : UP01-P-2007-001640
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud que existe un escrito consignado por el Abg. Cecilio Méndez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: JOSÉ FLAMINIO VELIZ HERNANDEZ: venezolano, cédula N° 7.559.480, de 45 años de edad, soltero, comerciante, natural de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Sector quinua calles las Maria, Municipio Sucre, casa S/N, imputado por la comisión del delito Robo previsto y sancionado en los articulo 455 del Código penal vigente, en el cual solicita ante este Juzgado se decrete la libertad plena a su patrocinado en virtud que el imputado JOSÉ VELIZ, se encuentra actualmente hospitalizado en la Residencia San Marcos Sanatorio Mental, C. A. ubicado en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, como se puede evidenciar según constancia expedida en dicho Centro en fecha 02-06-2008, la cual consiga a la causa. Este Tribunal de Control Nº 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 30 de Mayo de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JOSÉ FLAMINIO VELIZ HERNANDEZ: venezolano, cédula N° 7.559.480, de 45 años de edad, soltero, comerciante, natural de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Sector quinua calles las Maria, Municipio Sucre, casa S/N, imputado por la comisión del delito Robo previsto y sancionado en los articulo 455 del Código penal vigente, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano JOSÉ FLAMINIO VELIZ HERNANDEZ, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Ahora bien observa esta Juzgadora que las constancias medicas consignadas ante este Juzgado se trata de copias simples es por lo que se Declara sin Lugar la Solicitud del Defensor Privado de Decretar la Libertad Plena al mencionado imputado y en consecuencia se acuerda ampliar el lapso de presentaciones al ciudadano JOSÉ FLAMINIO VELIZ HERNANDEZ, de cada 8 días a una (1) vez cada Dos (2) meses, debiendo consignar a la brevedad posible originales de las constancia medica. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a Una (1) vez cada Dos (2) Meses, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JOSÉ FLAMINIO VELIZ HERNANDEZ, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia Medica . Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Esmeralda López Guzmán
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