REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Yaracuy
Tribunal Penal Primero de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000620
ASUNTO : UP01-P-2004-000620
Visto el escrito consignado por el Defensor Privado, Abg. MANUEL RICARDO MENDOZA, en su carácter de defensor del ciudadano VALMORE EINSTER GUIRIGAY Y JOSE NEPTALI SALINAS donde solicita la ampliación de la medida de presentación de una vez cada treinta (30) días por cuanto los acusados laboran en la division contra hurto ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, tal como consta en las constancias que anexa y ha empezado a tener problemas con su patrón al solicitar el permiso para venir hasta este Estado a cumplir con la presentación.
Este Tribunal observa: que en fecha 13-11-2004, este Tribunal le impuso la medida de cautelar de presentacion de libertad a los ciudadanos VALMORE EINSTER GUIRIGAY Y JOSE NEPTALI SALINAS, en fecha 01-06-07 le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periodica cada ocho (8) dias, por ante el Alguacilazgo, en celebración audiencia preliminar, considerando este tribunal que los ciudadanos VALMORE EINSTER GUIRIGAY Y JOSE NEPTALI SALINAS se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, ciudad que se encuentra retirado de este estado y a los fines de no lesionar sus derechos laborales, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Acuerda con Lugar la solicitud de amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada ocho (8) días a una (01) vez por mes, por ante este Tribunal, comenzando a partir del mes de Julio del año en curso de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor y a los imputados. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG: GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIBEL SERRANO
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