REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001887
ASUNTO : UP01-P-2005-001887


Vista la solicitud de Examen y Revisión de Medida de fecha 25/06/2008, realizada por el Defensor Público Segunda adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abg. Yamile del Carmen Rosales;, quien solicitó la revisión de la medida Cautelar de presentación de libertad al acusado DUQUE ALTUVE OSWALDO JOSE impuesta en fecha 18-01-2006 en audiencia preliminar, posteriormente al ciudadano le fue ampliada la presentación en fecha 07-08-2006 y desde esta fecha se ha presentado por el delito de Posesion de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, procedimiento realizado por el Fiscal Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, en dicho escrito solicita la Revision de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, para decidir este tribunal observa:
Revisado presente asunto se evidencia que efectivamente al imputado, DUQUE ALTUVE OSWALDO JOSE, se encuentra consignada constancia medica en la cual se puede evidenciar que sufre de una herida abdominal por lo cual se encuentra gravemente enfermo razones justificadas por la cual no ha podido cumplir con la medida impuesta.
Por lo antes expuesto y en virtud del resguardo del derecho a la Salud que en caso de autos este tribunal Acuerda la Ampliación de la Medida cautelar, en contra de los imputados LOPEZ REQUENA JOEL Y LOPEZ REQUENA JOHAN.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva de presentación de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días impuesta en contra del acusado DUQUE ALTUVE OSWALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de, Posesión de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese y notifíquese a las partes el presente auto. Cúmplase.

La Juez de Primera De Juicio
Abog. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez


La Secretaria
Abg. Maribel Serrano.