REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001913
ASUNTO : UP01-P-2007-001913


Visto el oficio N° DP-8°-238-08 procedente de la Defensora Pública Octava en Penal Ordinario, actuando en su condición de Defensora del ciudadano RIGOBERTO PERNÍA MALDONADO, mediante el cual informa que su representado labora actualmente como Administrador del Faraón de la Hortaliza y requiere salir del Estado Yaracuy para realizar compras, por lo que solicita permiso para ello. Al respecto observa este Tribunal que efectivamente el ciudadano RIGOBERTO PERNÍA MALDONADO ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas, incluyendo las de no acercarse a la víctima, ni a su entorno familiar, a no ausentarse del Estado Yaracuy y del país, ya que no consta que haya incumplido con las mismas.
En este contexto observa el Tribunal que el ciudadano RIGOBERTO PERNÍA MALDONADO no residía en el Estado Yaracuy, sin embargo se encuentra laborando en un Fondo de Comercio de la localidad, como lo es el Faraón de la Hortaliza, ubicado en la cuarta avenida, entre calles 18 y 19, San Felipe del Estado Yaracuy, no considerando este Juzgador necesario el mantenimiento de la medida cautelar de no ausentarse del Estado Yaracuy, por haber variado las condiciones que dieron origen a su decreto y por tanto de oficio revoca la misma, conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de oficio se revisan el resto de las medidas cautelares impuestas a los acusados, observándose en el sistema JURIS 2000 que tanto el ciudadano RIGOBERTO PERNÍA MALDONADO, como el ciudadano ELÍAS DURÁN, han estado cumpliendo cabalmente con las presentaciones cada 8 días impuestas por este Tribunal, por lo que se les amplía a cada 15 días, por haber demostrado que no evadirán el proceso, manteniéndose vigente la medidas cautelares de no acercarse a la víctima, ni a su entorno familiar y a no ausentarse del país.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos RIGOBERTO PERNÍA MALDONADO y ELÍAS DURÁN, en los términos antes expuesto y en consecuencia REVOCA la medida cautelar de ausentarse del Estado Yaracuy y AMPLÍA la medida de presentación a cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese el presente fallo. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel