ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000331
ASUNTO : UJ01-X-2004-000020

Visto el escrito presentado por la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera donde remite el Informe de Postulación para la Libertad Condicional y solicita que se le remita la fecha para optar al beneficio referido del penado LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.559, éste Tribunal observa:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Marzo de 2006, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar nuevos cómputos de la pena de la siguiente manera:
Consta en autos que:
El Penado LEONARDO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.559, fue detenido el día 30 de Marzo del 2003 hasta la presente fecha 18 de Junio del 2008, es decir, ha cumplido de la pena impuesta un lapso de Cinco (5) Años y Dos (2) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Dos (2) Años Nueve (9) Meses y Doce (14) Días de la pena impuesta. De esta misma forma se señala que el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: Concedido; Libertad Condicional: 28/07/2008 y Confinamiento: 30/03/2009. Pena que se vence el día: 30/03/2011.
Notifíquese la presente resolución al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y a su Defensora Penitenciaria, y Remítase Copias certificada a la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria