ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013
ASUNTO : UP01-P-2003-000013

Revisada la presente causa del penado LUIS EDUARDO MARTINEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 16.593.864, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado en fecha 24/11/2002 hasta la presente fecha 27/06/2008, por lo que tiene detenido CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES TRES (3) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS CUATRO (4) MESES VEINTISIETE (27) DIAS, que vencen el día 24 de Noviembre del 2021.
CUARTO: De esta misma forma se señala que el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido; Régimen Abierto: 24/03/2009; Libertad Condicional: 24/07/2015 y Confinamiento: 24/02/2017.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensora Penitenciaria, y Remítase Copias certificada al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria