ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417


Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del 2008, mediante el cual condenó a los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281 y JONAITAN ESTEILER MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 del Código Penal vigente.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281 fue detenido el día 25 de Julio del 2004 hasta el día 21 de Agosto del 2006 cuando el tribunal le otorgo fianza personal, posteriormente fue detenido el día 29 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha (02/06/2008) por lo que tiene detenido un lapso de DOS (2) AÑOS TRES (3) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS y penado JONAITAN ESTEILER MONSALVE fue detenido el día 25 de Julio del 2004 hasta el día 28 de Agosto del 2006 donde se le otorga caución juratoria, posteriormente fue detenido el día 13 de Noviembre del 2006 hasta la presente fecha (02/06/2008) por lo que tiene detenido un lapso de TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta al penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA Nueve (9) años, Dos (2) meses y Un (1) día finalizando su condena en fecha 03 de Agosto del 2017, y el penado JONAITAN ESTEILER MONSALVE le falta por cumplir de la pena impuesta Siete (7) Años Diez (10) Meses Ocho (8) días pena que vence el día 10 de Abril del 2015.
En consecuencia podrá el penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 18/12/2008, Régimen Abierto: 03/12/2009, Libertad Condicional: 03/11/2013 y Confinamiento: 18/09/2014, y el penado JONAITAN ESTEILER MONSALVE podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: Extinguido, Régimen Abierto: 10/08/2008, Libertad Condicional: 10/06/2012 y Confinamiento: 25/05/2013, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Notifíquese la presente resolución al penado, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. Rosana Ceresa